Expediente HCD. Nº 6.424-I-18
VISTO
Los hechos de público conocimiento acaecidos ente el viernes y el domingo próximos pasados en los cuales se comprometió patrimonio arquitectónico y cultural de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO
Que este Cuerpo defiende por sobre todas las cosas la Libertad de Expresión, entendida esta en los términos del Artículo 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual reza expresamente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;
Que en consecuencia con dicho concepto y con el Artículo 14º de nuestra Carta Magna, el cual garantiza aquella prerrogativa, vamos a respetar y defender el derecho individual y colectivo que nos asiste como personas y como sociedad, siempre que los medios para ejercer este derecho sean legítimos, legales y no perjudiquen a terceras personas o bienes;
Que si bien los llamados graffitis se hacen visibles tanto en propiedades privadas como públicas, lo cual es por demás indignante, es deber de quiénes ejercemos la función pública velar por el cuidado y el más absoluto respeto de lo que constituye la propiedad de todos los pringlenses;
Que cuando se ataca un bien de dominio público se está atacando también a cada uno de los vecinos que exigen con razón tener un pueblo limpio, sano y responsable, porque cuando algo así sucede recuperar las cosas nos cuesta a todos como contribuyentes y como individuos;
Que nada podríamos decir si las pintadas, independientemente del contenido intrínseco, hubieran aparecido en los frentes de quienes defienden una u otra postura pues en este supuesto cada uno estaría ejerciendo la libertad de expresión sin vulnerar los derechos de los otros;
Que dado el tenor de algunas de las imágenes y/o frases utilizadas se torna imprescindible resaltar que aquí no se hace un juicio de valor ni se critica una forma de pensar o una idea defendida, sino el modo en que ha sido realizado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Repudiar los actos mencionados ut supra, perpetrados en contra de bienes públicos y privados sin autorización del propietario.
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del Area que corresponda, inicie en el término de diez días de aprobada la presente las acciones judiciales tendientes a identificar a los responsables de los hechos aquí expuestos y, en su caso, incoar los procesos que en su contra pudieran caber.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.305
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-