Expedientes HCD. Nº 5.985-P-16 y Nº 6.435-P-18
VISTO
Los Exptes. N° 5.985-P-2016 y 6.435-P-2018;
CONSIDERANDO
Que la solicitante presenta en noviembre de 2016 una solicitud para poder adquirir un terreno respecto del cual, en principio, esta Municipalidad debía revocar una donación para obtener nuevamente su propiedad;
Que es por el impulso de la Sra. De Dios que este Municipio inicia los trámites que tienen por objeto regularizar la situación dominial del inmueble en cuestión;
Que por Ordenanza 4.241/16 se autoriza al Departamento Ejecutivo a practicar la Reversión de la donación del inmueble, para que el mismo vuelva a dominio municipal;
Que si bien dicha reversión no está perfeccionada, la Municipalidad de Coronel Pringles detenta la posesión del bien y podría entregar el mismo por medio de un uso precario (tenencia), pues es principio vigente en materia de derechos reales que nadie puede transmitir un derecho mejor que el que tiene, pero si uno igual o inferior, situación que se presentaría en este caso concreto, en consonancia con lo que reza el art. 399 del Código Civil Argentino ( Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1°: Recomendar al Departamento Ejecutivo se le imprima al trámite iniciado por Mónica Carolina De Dios con fecha 01 de noviembre de 2016 el carácter de solicitud de uso precario del terreno en cuestión con retroactividad a dicho día;
ARTICULO 2°: Solicitar, consecuentemente, se considere el plazo transcurrido desde entonces como parte de los tres años que se exigen por Decreto Ley 9533/80 de manera que con fecha 31 de octubre de 2019 se tenga por cumplido el término legal y se pueda solicitar la compraventa del inmueble involucrado;
ARTICULO 3°: Sugerir al Departamento Ejecutivo la firma de la documentación correspondiente con la interesada, de manera de otorgarle el pleno ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que asisten al beneficiario de uso precario y/o tenencia en los términos de la Ordenanza N° 1792/84.
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.319
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-