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RESOLUCIÓN Nº 3.322

Expediente HCD. Nº 6.478-I-18

VISTO

Que la enfermería es una profesión en la que se conjugan componentes científicos, humanos y técnicos de fundamental relevancia en la sociedad y cuyo objetivo es la atención sanitaria integral; y

CONSIDERANDO

Que desde Florance Nightingale hasta la actualidad la enfermería siempre ha demostrado disposición y compromiso con la mejor atención y asegurando la bioseguridad del paciente y buscando la mejora continua en los procesos de atención que brinda;

Que el Ministerio de Salud de la Provincia trabaja en la profesionalización de los enfermeros bonaerenses para especializarlos en las diferentes áreas donde más se requieren, como son la neonatología, las emergencias y salud mental entre otros;

Que el sistema de salud requiere enfermeros con sólidos conocimientos técnicos y científicos, poseedores de sensibilidad y flexibilidad para adaptarse a los diferentes requerimientos sociales, políticos y económicos, poniendo su mirada en tres ejes básicos como son lo biológico, lo psicológico y lo social;

Que la creación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Buenos Aires tiene como objeto prioritario el control del ejercicio profesional de la enfermería, siendo nuestra Provincia la que cuenta con el mayor número de enfermeros matriculados;

Que la necesidad del desarrollo permanente de la profesión, la calidad y seguridad de los cuidados de enfermería para nuestras comunidades, amerita la pronta Creación del Colegio de Enfermería;

Que el Colegio de Enfermería tiene como objeto la defensa de los intereses de sus colegiados, velar por la ética y la dignidad de la profesión, ordenar el ejercicio de la profesión y promover la formación continua de acuerdo a los cambios que exige esta profesión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Adhiérase el Concejo Deliberante de Coronel Pringles al tratamiento de la Ley de Creación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Solicitase la adhesión del resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: Dese la debida difusión.

ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.322

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 04 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2018.-

 

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