Expediente HCD. Nº 6.501-I-18
VISTO
La falta de un marco legal que regule el transporte de pasajeros en la modalidad “Expresos diferenciales puerta a puerta”; y
CONSIDERANDO
Que el marco jurídico del transporte de pasajeros en la Provincia de Buenos Aires, es la Ley 16378 del Año 1957 y que con lógica no menciona este servicio, ya que es una modalidad implementada con posterioridad a la sanción de la misma;
Que el servicio es prestado por las clásicas “combis”, y se viene realizando desde hace más de veinte años en nuestra región. Los habitantes de nuestros distritos utilizan en forma habitual dicho transporte para trasladarse principalmente a la Ciudad de Bahía Blanca, centro urbano comercial, cabecera del Poder Judicial, que cuenta con los servicios más importantes y especializados en centro de salud, los servicios de educación terciaria y universitaria, acceso a puerto y aeropuerto, terminal de colectivos, entre otros. En algunas localidades es el único medio de transporte que las comunica con otros centros urbanos;
Que si bien las empresas que desarrollan este servicio cuentan con unidades modernas, seguros, cantidad de asientos disponibles, choferes con licencias provincial y nacional, la regulación genera mayor seguridad, tanto de los pasajeros como del resto de los usuarios de la red vial, y desalienta la instalación y utilización del transporte clandestino. Muchas de estas empresas cuentan con la habilitación nacional otorgada por la CNRT que les permite desplazarse a otras provincias;
Que existen antecedentes en la provincia tendientes a subsanar el vacío legal en que permanecen las combis. El Decreto 3736 de 1996, permitió durante un lapso de seis meses la normal prestación del servicio, aunque vencido ese plazo, las combis quedaron nuevamente sin un marco legal. El Decreto 2565 de 2009 aprobó el régimen de servicios expresos diferenciales de autotransporte de pasajeros, que vincule la ciudad de La Plata con el Area Metropolitana del Gran Buenos Aires. Este último decreto, hoy vigente demuestra la falta de equidad que existe entre los habitantes de distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires está realizando controles sobre esta modalidad de transporte y solicitando habilitaciones que no existen por no estar regulado, peligrando la continuidad de empresas locales que llevan adelante este servicio, algunas de ellas desde hace más de veinte años, con la consecuente pérdida de puestos de trabajo y las dificultades de desplazamiento que le generan a los usuarios del servicio;
Que la prohibición de circular que recae actualmente sobre este tipo de transporte genera una demanda insatisfecha por parte de los usuarios que no puede ser abastecida por otros medios de transporte;
Que es necesario adecuar la regulación del transporte público de pasajeros bajo la modalidad puerta a puerta para que dicho servicio pueda seguir cubriendo las necesidades de cientos de pasajeros que diariamente utilizan este transporte público. Es imprescindible que estas empresas tengan un marco regulatorio firme que les permita poder trabajar libremente sin el temor de ser infraccionados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitase a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires que emita una norma regulando los servicios expresos deferenciales de autotransporte de pasajeros con la modalidad de “puerta a puerta” (combis) que vinculan las localidades del interior de la Provincia, cubriendo las necesidades de pasajeros que necesitan desplazarse diariamente, por cuestiones de salud, estudio, trabajo, entre otras.
ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.328
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2018.-