Expediente HCD. Nº 6.472-I-18
VISTO
La readecuación de los diseños curriculares de Educación Técnica por parte de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que los planes de estudios de la Educación Técnica Secundaria están sujetos, para su validez nacional, a homologación según los marcos aprobados en el Consejo Federal de Educación. Este proceso supone varios pasos entre el Diseño Curricular y su validez Nacional. En el caso de las Tecnicaturas en Electromecánica y Maestro Mayor de Obras la Resolución 15/07 contiene dichos marcos. Este proceso toma principalmente en cuenta los perfiles profesionales, la carga horaria y contenidos mínimos por campo de la formación (formación general, formación científico-tecnológica, formación-técnico específica y prácticas profesionalizantes. Es condición necesaria para que el título emitido tenga validez nacional. Con ella, en el caso de Educación Técnica viene la incumbencia profesional y la matriculación en los colegios correspondientes;
Que un diseño curricular debe, entre varios aspectos, responder a una concepción epistemológica del proceso pedagógico. En el caso de la Educación Técnico Profesional es central la formación en capacidades profesionales en referencia del perfil de egreso. Claramente no ha sido tomado en cuenta este aspecto. A modo de ejemplo se pretende “especializar” el campo de la formación general, generar “orientaciones” dentro de las especialidades, o proponer agrupamientos areales con disciplinares;
Que el recorte significa un total de 1476 hs. en la tecnicatura que se distribuye de la siguiente manera: 324 hs. menos en el Ciclo Básico y 1152 hs. en el Ciclo Superior en los 7 años de carrera poniendo en riesgo la homologación nacional de los títulos técnicos y las incumbencias profesionales;
Que en algunos casos se cambia el nombre de la asignatura, manteniendo la carga horaria. No se entiende cual es el fin, ya que esto trae aparejado una situación de pérdida de la relación laboral docente (los docentes están vinculados a una asignatura por su denominación y carga horaria a través del CUPOF). Si fuera una actualización de contenidos, bastaría con cambiarlos, actualizarlos, sin modificar la denominación de la asignatura, siendo este el procedimiento más conveniente;
Que a modo ejemplificativo con el considerando anterior mencionamos los siguientes casos al respecto: dentro del Ciclo Básico se reduce la carga horaria de la materia Ciencias Sociales de primer año actualmente con una carga horaria total en el año de 144 hs. a la mitad 72 hs.; por otra parte, se están eliminando materias esenciales como Construcción de la Ciudadanía y Derecho del Trabajo; por su parte, materias como Físico-Química (72hs.) y Biología (72hs.) de segundo año con una carga actual de 144 hs. pasan a reconvertirse en una sola materia de Ciencias Naturales de 72 hs. de carga horaria; por último, las materias Historia y Geografía de segundo y tercer año actualmente con una carga horaria total al año de 144 hs. derivan en Ciencias Sociales con una carga horaria total de 72 hs.;
Que según la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional N° 26.058 en su Artículo 22 dispone: “El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”;
Que según la Ley Provincial de Educación N° 13.688 en su Artículo 103 reglamenta la competencia del Consejo General de Cultura y Educación: “El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos”; no siendo interpelado para tomar la decisión en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles adhiere al Expediente F-671/18-19 Proyecto de Solicitud de Informes “Aspectos vinculados con la readecuación de los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica” presentado el día 05/07/2018 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Envíese copia de la presente con sus respectivos Anexos a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.332
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-