Expediente HCD. Nº 6.175-C-17
VISTO
La necesidad de agua potable de los vecinos de la calle 55 entre 31 y 32 de nuestro medio; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento;
Que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos;
Que en dicha cuadra viven familias con niños pequeños como así personas mayores;
Que la única agua al que tienen acceso no es segura;
Que el agua potable es un derecho universal;
Que todos los ciudadanos que contamos con el servicio, aportamos un canon para la extensión de agua de red, para que el servicio llegue a toda la población;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al D.E que por el área que corresponda realice la extensión de red de agua potable a los vecinos de la calle 55 entre 31 y 32.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.233
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-