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RESOLUCIÓN Nº 3.246

EN LA DECIMA SESION ORDINARIA (17-08-17).SE TOMO CONOCIMIENTO DE LA RESPUESTA ELEVADA POR EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL NACIONAL, SR. CESAR NEIRA. AXU-SECRETARIA.

Expediente HCD. Nº 6.192-D-17

VISTO

La Nota elevada por el Intendente Municipal, Señor Carlos Aníbal Berterret, y en la citada eleva copia de la Nota dirigida a la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Lic. Carolina Stanley, en relación a la suspensión de las pensiones por discapacidad; y

CONSIDERANDO

Que en la citada se hace mención al Decreto Nº 432/97, en el cual la metodología y criterios subyacentes (o no especificados), ha ocasionado situaciones injustas y que merecen una necesaria corrección;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles adhiere a la Nota elevada por el Departamento Ejecutivo a la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Lic. Carolina Stanley. Y que en la citada se consideren los siguientes aportes realizados desde este Municipio:

  • Que dado que las Pensiones por Invalidez son personalísimas (Decreto Nº 432/97, Cap. X, Art. 24º. Inv. B), que se entiende que no existe incompatibilidad en que ambos cónyuges la perciban, de estar certificada la invalidez de ellos o de otro familiar directo.
  • Que se considera que la incompatibilidad puede surgir de la percepción de distintas pensiones por invalidez a la misma persona.
  • Que los ingresos, en sí, no determinan el carácter de solvente, o no, de una persona, sino que surge de la relación ingresos/egresos: incluyendo en estos últimos a los gastos de medicación, tratamientos, movilidad, pago de alquiler, pago de servicios (según el tipo de discapacidad, cobra más importancia la calefacción, o el aspecto nutricional, por ejemplo), etc.;
  • Que por otra parte, el resultado del ítem anterior luego hay que relacionarlo con la cantidad de miembros del grupo familiar, lo que daría el ingreso PER CAPITA, siendo esto último el verdadero indicador de la capacidad de cobertura socioeconómica del grupo familiar;
  • Que en aquellos casos que desde el Ministerio de Desarrollo Social detecte alguna situación que merecería la suspensión del beneficio, debería existir un aviso previo, (creemos que de uno a dos meses puede considerarse prudencial), para que el beneficiario de pensión pudiera realizar su descargo y presentación de documentación respaldatoria, sin el quite del beneficio. Transcurrido ese lapso y evaluado el descargo el Ministerio posteriormente adoptará la suspensión, o no, del haber previsional.
  • Que la notificación antes mencionada debería, paralelamente, disponerse a las delegaciones de ANSES y a los MUNICIPIOS, dado su conocimiento de personas o familias que tuvieran dificultades de comprensión (por analfabetismo o limitaciones intelectuales) de lo que se les está informando;
  • Que en los casos que aún no se hubiera realizado, solicitamos el pronto restablecimiento de las pensiones por invalidez suspendidas hasta tanto se determine que las causales de suspensión son realmente justificadas.

ARTICULO 2º: Envíese copia de la presente a la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Lic. Carolina Stanley.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.246

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-

 

 

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