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RESOLUCIÓN Nº 3.258

Expediente HCD. Nº 6.243-C-17.-

VISTO

La necesidad de crear en el distrito de coronel Pringles un Centro municipal  de atención  al tratamiento de las adicciones especialmente  alcoholismo y  drogadicción, especialmente en las etapas que el paciente requiere internación transitoria; y

CONSIDERANDO

Que los últimos informes del SEDRONAR  muestran cifras alarmantes sobre el incremento del consumo de alcohol y otras drogas  en los últimos siete años;

Que la edad de  comienzo de consumo  promedio comienza a los 12 años incrementándose el mismo hacia los 17 años;

Que es de vital importancia el rol del Estado para atender los casos antes citados;

Que en nuestra ciudad existen  lugares que  podrían ser  restaurados y adaptados  para este fin;

Que el Honorable Cuerpo tiene la obligación de legislar a favor de la salud  buscando de encontrar un espacio  de igualdad donde puedan rehabilitarse de sus adicciones  todas las personas que así lo deseen  sin distinción de ninguna índole.

Que en varias ocasiones  se ha podido observar que personas en tratamiento  de adicciones  son internadas en el Hospital Municipal compartiendo espacios físicos con otros pacientes que están atravesando diferentes  situaciones de salud, siendo esto  de riesgo  para el paciente internado como su cuidador, quienes  no comprenden ni deben  saber qué hacer en determinadas situaciones  generando temor e inseguridad.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

 ARTICULO 1º: Solicitar   al Departamento Ejecutivo  la creación de un Centro municipal de tratamientos de adicciones   en el distrito de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Que el objetivo  principal sea el tratamiento de personas adictas   que requieran internación transitoria.-

ARTICULO 3º: El centro requerirá de un programa central diseñado por profesionales que garantice  la seguridad de los tratamientos  destinados a los pacientes.-

ARTICULO 4º:  El Centro  Municipal de tratamiento de las adicciones deberá ofrecer contención no solo al pacientes también  a sus  familiares  y amigos haciendo hincapié  en la importancia de la relación con el adicto, buscando que los no adictos  no se vuelquen a las adicciones  y demostrando que las adicciones no son privativas  de clases sociales, creencias religiosas, edad o raza.-

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.258.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.-

 

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