Expediente HCD. Nº 6.243-C-17.-
VISTO
La necesidad de crear en el distrito de coronel Pringles un Centro municipal de atención al tratamiento de las adicciones especialmente alcoholismo y drogadicción, especialmente en las etapas que el paciente requiere internación transitoria; y
CONSIDERANDO
Que los últimos informes del SEDRONAR muestran cifras alarmantes sobre el incremento del consumo de alcohol y otras drogas en los últimos siete años;
Que la edad de comienzo de consumo promedio comienza a los 12 años incrementándose el mismo hacia los 17 años;
Que es de vital importancia el rol del Estado para atender los casos antes citados;
Que en nuestra ciudad existen lugares que podrían ser restaurados y adaptados para este fin;
Que el Honorable Cuerpo tiene la obligación de legislar a favor de la salud buscando de encontrar un espacio de igualdad donde puedan rehabilitarse de sus adicciones todas las personas que así lo deseen sin distinción de ninguna índole.
Que en varias ocasiones se ha podido observar que personas en tratamiento de adicciones son internadas en el Hospital Municipal compartiendo espacios físicos con otros pacientes que están atravesando diferentes situaciones de salud, siendo esto de riesgo para el paciente internado como su cuidador, quienes no comprenden ni deben saber qué hacer en determinadas situaciones generando temor e inseguridad.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación de un Centro municipal de tratamientos de adicciones en el distrito de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: Que el objetivo principal sea el tratamiento de personas adictas que requieran internación transitoria.-
ARTICULO 3º: El centro requerirá de un programa central diseñado por profesionales que garantice la seguridad de los tratamientos destinados a los pacientes.-
ARTICULO 4º: El Centro Municipal de tratamiento de las adicciones deberá ofrecer contención no solo al pacientes también a sus familiares y amigos haciendo hincapié en la importancia de la relación con el adicto, buscando que los no adictos no se vuelquen a las adicciones y demostrando que las adicciones no son privativas de clases sociales, creencias religiosas, edad o raza.-
ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.258.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.-