Expediente HCD.Nº 5.186-B-13.-
VISTO
La Ordenanza 3.939/12sancionada por el HCD con fecha 07 de junio del 2012, que quedara promulgada de hecho por el D.E; y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 2º la Ordenanza 3.939/12 expresa “Establézcase como meta mínima mensual, le mantenimiento de 15 calles del ejido urbano de Coronel Pringles e Indio Rico”;
Que en su Artículo 3º la Ordenanza 3.939/12 establece que “El Departamento Ejecutivo deberá informar en forma mensual a este Honorable Cuerpo, la nómina de las calles a las cuales se haya realizado mantenimiento, el detalle de los trabajos efectuados en las mismas, como así también el tiempo demandado para la ejecución de los mismos”;
Que son habituales los informes elevados desde la Subsecretaría de Infraestructura Vial y Servicios Urbanos detallando los trabajos realizados en las calles de tierra de nuestra ciudad;
Que asimismo, es constante el reclamo de los vecinos de distintos barrios de nuestra ciudad, solicitando el mantenimiento de las calles de tierra;
Que existen sectores de mayor transitabilidad que requieren un mantenimiento constante, contrariamente al mantenimiento que exigen aquellas arterias con menor utilización;
Que el Boulevard José Hernández (0) entre Avda. 25 de Mayo (52) y Boulevard Julio A. Roca (68) constituye una arteria muy utilizada por quienes transitan con maquinarias agrícolas, carros transportadores y/o equipos de gran porte, evitando circular por la Ruta Prov. Nº 51, con los riesgos que ello implica;
Que si bien el mantenimiento del Boulevard José Hernández (0) entre Avda. 25 de Mayo (52) y Boulevard Maipú (64) es acorde, no es el caso del sector comprendido entre Boulevard Maipú (64) y Boulevard Julio A. Roca (68);
Que es necesario que el sector antes mencionado tenga el mantenimiento acorde, para favorecer su utilización por parte de los vehículos descriptos anteriormente, evitando así el tránsito de éstos por la Ruta Prov. Nº 51;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del Área de Infraestructura Vial y Servicios Urbanos realice el mantenimiento correspondiente al sector comprendido por el Boulevard José Hernández (0) entre Boulevard Maipú (64) y Boulevard Julio A. Roca (68).-
ARTÍCULO 2: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla a quienes corresponde y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.907.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-