Expediente HCD. Nº 4.942-B-12.-
VISTO
Que día a día se va aumentando notoriamente la cantidad y/o parque de ciclomotores, motocicletas, que circulan por nuestra ciudad;
Que proporcionalmente a dicho aumento es que ha ido creciendo significativamente el número de los accidentes de tránsito en los que se ven involucrados ciclomotores y motocicletas; y
CONSIDERANDO
Que en gran parte de los accidentes en que se ven involucrados ciclomotores o motocicletas las consecuencias y daños físicos que se derivan para sus conductores suelen ser fatales o de daños muy graves;
Que gran parte de esas terribles consecuencias se podrían evitar y/o disminuir si los conductores de los ciclomotores y/o motocicletas, como asimismo las personas acompañantes que transportan, llevasen colocado el correspondiente casco de seguridad;
Que la obligatoriedad del uso del casco para los tripulantes de los ciclomotores y/o motocicletas surge expresamente del art. 18 del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires (ley 11450);
Que asimismo en el ordenamiento local la Ordenanza 3805/10 establece la prohibición de despachar combustibles a aquellos conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevasen colocado el casco de protección reglamentario debidamente colocado. Y a su vez ordeno al Poder Ejecutivo ejecutar una campaña pública de concientización por el plazo de tres meses;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo ordene maximizar los controles de tránsito en lo que respecta tanto al uso del casco en conductores como acompañantes de ciclomotores y motocicletas, y la prohibición de circular de triciclos y cuatriciclos motorizados, y a su vez se controle el despacho de combustible conforme lo establecido en la ordenanza 3805/10; y se apliquen efectivamente las multas que correspondan.-
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice una campaña de concientización de la problemática sobre la obligatoriedad del uso de casco de seguridad para conductores como acompañantes de ciclomotores y motocicletas.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.829.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.