Expediente HCD.3.466-H-06.-
VISTO
La decisión judicial asumida por la Jueza de Garantías, Doctora Ana Susana Calcinelli, en la causa encuadrada como intento de robo en el domicilio de la familia Alvarez, hecho acaecido el día 30 de Julio del corriente año en Coronel Pringles y que trajo como consecuencia la liberación de los cuatro imputados en el ílicito, y;
CONSIDERANDO
Que dicha decisión conmocionó a la comunidad pringlense, quien excepcionalmente se autoconvocó para analizar dicha resolución, entendiendo que la misma afecta no sólo a las víctimas del hecho, sino a todos los ciudadanos;
Que forma parte de nuestras más altas convicciones el principio según el cual, “ninguna persona puede ser penada sin juicio previo” (Artículo 18o. C.N.), y que las decisiones judiciales han de respetarse en el marco del Sistema Republicano de Gobierno y el Estado de Derecho;
Que sin embargo tal estado de derecho se ve afectado cuando se vulneran los mínimos derechos de las víctimas, siendo ellas quiénes sufren en forma directa el perjuicio de los delitos y la inseguridad, aumentando su sensación de desprotección frente al sistema penal. Por la peligrosidad y violencia que trasunta la modalidad del episodio descripto, resulta evidente que, al quedar los presuntos autores en libertad, casi inmediatamente, no sólo deja a dichas víctimas a merced de quiénes delinquen, sino que lo que es más grave, podrían frustarse los fines de la investigación, esto es: el esclarecimiento del delito;
Que si bien existe el derecho “del imputado a permanecer en libertad mientras dure el proceso” (Art.144o. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), dicha regla debe dejar paso, necesariamente, al derecho de la víctima al esclarecimiento del delito y la ulterior condena del o de los culpables, derechos estos últimos que serán utópicos si el proceso penal no logra sus fines, si se pierde la prueba, si los imputados se fugan, si amenazan a los testigos, etc.;
Que es de conocimiento público, en Coronel Pringles, pero también en Localidades cercanas, que se han producido en fechas recientes varios episodios violentos en los cuales se empleó la misma o similar modalidad delictiva;
Que dentro del respeto Institucional, este Cuerpo quiere sumarse al justo reclamo popular frente a la problemática contemporánea de inseguridad que nos afecta, e instar públicamente a quien revise la decisión judicial, asigne al hecho su adecuado contexto – en función del rol del estado en la investigación de delitos – y juego armónico de derechos y garantías constitucionales, entre las cuales no han de descartarse ni subestimarse, las de las víctimas de delitos (Art. 83o. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y Artículo 15o. de la Constitución Provincial;
Que en función de lo dispuesto por el Artículo 14o. de la Constitución Provincial, el cual reza: “Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus Autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios …”;
Que la voluntad popular expresada espontáneamente, fue canalizada rápidamente por el Departamento Ejecutivo de este Municipio y plasmada en un reclamo firmado por numerosos vecinos y enviado a la Juez interviniente en la causa;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICICO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Manifestar el total desacuerdo con lo resuelto por la Jueza de Garantías, Doctora Ana Susana Calcinelli, en la Causa No.13.512, por los motivos expuestos en el Visto y Considerando de la presente.-
ARTICULO 2o: Enviar copia de la misma a la Señora Jueza de Garantías, Doctora Ana Susana Calcinelli, al Señor Fiscal interviniente y a la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca.-
ARTICULO 3o: Enviar copias de la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, solicitando adhesión.-
ARTICULO 4o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.246/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2006.-