Expediente HCD. No.3.642-B-07.-
VISTO
Que el Artículo 75o. de la Constitución Nacional establece las atribuciones del Congreso Nacional, y su inciso 2o. dice que corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables;
Una Ley Convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, instituir regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios, objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional;
La Ley Convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y ser aprobada por las Provincias;
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del Congreso cuando correspondiere y por la Provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso;
Un Organismo Fiscal Federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la Ley, la que deber asegurar la representación de todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición; y
CONSIDERANDO
Que la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional establece un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el Inciso 2o. del Artículo 75o. y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del Año 1996; y hasta la fecha esto no fue realizado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Solicitar a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación por medio de los Organismos correspondientes la redacción de una Ley que regule el régimen de Coparticipación Federal Impositiva.-
ARTICULO 2o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.314/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.-