Expediente HCD. No.3.656-B-07.-
VISTO
Que el 5 de Mayo es el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca y que con la finalidad de lograr la sanción de la “Ley Celíaca” dicho día se reunieron frente al Congreso Nacional, familiares, amigos y médicos que acompañaron a quienes padecen esta enfermedad que se caracteriza por una intolerancia intestinal crónica al gluten presente en ciertos alimentos; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ley permita a quienes padezcan la misma, “una vida mejor”;
Que establezca la identificación obligatoria de los productos alimenticios (tal como prevé‚ la Ley 24.827) con la leyenda “contiene gluten” o “no contiene gluten”;
Que se implementen controles que posibiliten la detección temprana de la enfermedad;
Que se garantice la atención médica gratuita y tratamiento de los enfermos que no posean recursos;
Que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga provean a sus afiliados la cobertura necesaria para el diagnóstico y tratamiento;
Que sea obligatoria la venta de productos para celíacos en los grandes centros de concentración de gente;
Que los productos para celíacos no sean más caros que los productos no aptos para celíacos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Solicitar a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación la pronta sanción de una Ley que permita “una vida mejor” a las personas que padecen la Enfermedad Celíaca. Atento a lo requerido por la Organización de Celíacos Argentinos.-
ARTICULO 2o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.322/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2007.-