Expediente HCD. No.3.665-P-07.-
VISTO
El Decreto No.84/05 de la Presidencia de la Nación, mediante el cuál se determinan localizaciones en las que el “SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS DEL ESTADO – LS 82 TV CANAL 7” puede instalar repetidoras propias en diferentes ciudades, entre las que se encuentra Bahía Blanca y su zona de influencia; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4o. del mencionado Decreto fijó un plazo de 90 días para la habilitación del servicio, lapso que ya se habría excedido, teniendo en cuenta que dicha disposición fue firmada el 7 de Febrero de 2005;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Solicitar al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado – LS 82 TV Canal 7 – dé cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 84/05 que dispone la instalación de estaciones repetidoras propias en diferentes Ciudades del País, entre las que se encuentra la Ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia, incluida en ésta, Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: Dirigir igual solicitud a la Presidencia de la Nación, autoridad que oportunamente decretara la instalación y puesta en funcionamiento de repetidoras de LS 82 TV Canal 7.-
ARTICULO 3o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.329/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE 2007.-