VISTO
Las disposiciones de la Ley Provincial No. 12.011, y;
CONSIDERANDO
Que nuestro Distrito no puede permanecer ajeno a este diario y crudo flagelo que afecta a la comunidad y en ella sus principales perjudicados son los jóvenes y adolescentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1o.: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del Area correspondiente implemente la aplicación de la Ley Provincial No. 12.011 mediante la cual se prohibe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos.
ARTICULO 2o.: Solicitar amplia difusión de la presente adjuntando copia de la Ley Provincial No. 12.011.-
ARTICULO 3o.: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla al Departamento Ejecutivo, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No. 2.395/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007.-
ROSANA A. COVATTI EDUARDO G. de VEGA
Secretaria Presidente
H.CONCEJO DELIBERANTE H.CONCEJO DELIBERANTE