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RESOLUCIÓN Nº 2.453

Expediente HCD. Nº 3.926-B-08.-

VISTO

El envío del proyecto de Ley por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación para aprobar por ley las retenciones móviles impuestas por Resolución Ministerial Nº 125/08; y

CONSIDERANDO

Que las denominadas retenciones a la exportación no son sino los derechos de exportación a los que alude nuestra Constitución Nacional en su Artículo 4, con los que se forma el Tesoro y se financian los gastos de la Nación y como tal no son fondos coparticipables a las Provincias;

Que si bien es cierto, los derechos de exportación tienen también propósitos extra fiscales, no por ello dejan de ser un impuesto que pesa por vía indirecta sobre la renta de los productores y no tienen forma de trasladarlos;

Que caracterizadas así las retenciones, en primer lugar deben ser equitativas y proporcionales no pudiendo superar el 33% de la producción, puesto que de lo contrario se tornarían confiscatorias violando así el artículo 17 de la Constitución Nacional tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de la Nación en casos análogos;

Que por otra parte el aumento de las retenciones hace que el impuesto a las ganancias, que sí es coparticipable por ley, sea menor y por lo tanto cuanto más altos sean los derechos a la exportación, menos fondos le van a corresponder a las provincias productoras de los bienes gravados, y obviamente ello perjudica a nuestras Comunas;

Que la distribución más justa del ingreso debe obtenerse como se hace en los países más desarrollados, por la vía del impuesto a las ganancias para que sean los que más ganan quienes más paguen;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación —————————- Argentina que al tratar el proyecto aludido, acoten los derechos de exportación previstos en la Resolución 125/08 a un tope máximo del 33% del valor del producto a exportar.-

ARTICULO 2º: Solicitar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación —————————- Argentina que la distribución más justa del ingreso se haga por medio del impuesto a las ganancias, para que sean los que más ganan quienes contribuyan; o gravando otras actividades como la renta financiera.-

ARTICULO 3º: Solicitar adhesión a todos los Concejos Deliberantes de la ———————- Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: Remitir copia de la presente Resolución a la Sociedad Rural ——————— de Coronel Pringles; Asociaciones de Productores de Coronel Pringles e Indio Rico y a las cuatro Entidades que conforman la Mesa de Enlace del Agro.-

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla ——————- y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.453/08.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2008.-

 

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