VISTO
Lo acontecido a nivel nacional con los porcentajes de las retenciones y considerando que las mismas provienen del trabajo y la producción de los hombres de campo de nuestros pueblos y con la finalidad de transparentar el destino de los fondos, e incrementar los presupuestos municipales, invitamos a los Honorables Concejos Deliberantes de cada distrito, a sancionar una resolución similar a la presente con el objeto de aportar ideas cómo resolver tan difícil situación. A tal efecto proponemos efectuar un estudio de los recursos que por tales conceptos se aportan al tesoro nacional en cada uno de los pueblos y distribuir ese aporte en forma equitativa, es decir, el treinta y tres por ciento (33%) para cada estamento (Nación, Provincia y Municipio) debiendo el año inmediato anterior a la recepción de esos fondos, establecer fehacientemente y detalladamente e incluir en el presupuesto que se elabora anualmente, en cuentas especiales, las obras de infraestructura o servicios que se van a realizar con esos aportes al año siguiente. Si bien las retenciones no son coparticipables hasta ahora, nada impide que se articulen las herramientas legislativas y jurídicas para que de aquí en más se haga una distribución equitativa, dado que si no estaríamos ante un sistema jurídico cristalizado, en épocas de profundas transformaciones económicas, políticas y sociales que podrían profundizar desigualdades, necesidades, inequidades no deseadas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Congeso Nacional y en su caso a adherir la ————————- Legislatura Provincial, estudie la factibilidad de reintegrar a cada Distrito de la Provincia de Buenos Aires, el treinta y tres por ciento de lo que cada uno de ellos aporta en concepto de retenciones al agro.-
ARTICULO 2º: El monto reintegrado deberá ingresar a una cuenta especial, la ——————– que que tendrá por objetivo sólo aplicar esos recursos a los destinos previstos en el presupuesto anual.-
ARTICULO 3º: Los fondos provenientes del reintegro a las retenciones del ——————— agro, deberán afectarse a obras de infraestructura, servicios y/o promoción de actividades agrícolas que incorporen valor agregado a los productos primarios.-
ARTICULO 4º: Remitir copia a los Honorables Concejos Deliberantes de ———————— cada Municipio que componen la Sexta Sección Electoral e invitar a los de otras Secciones para que adopten similar actitud.-
ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla ——————– a quienes corresponde y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.454/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES JUNIO DE 2008.-