Expediente HCD. Nº 4.319-B-10.-
VISTO
Las Leyes Provinciales 11.748 y 14.050, y el Decreto 2.591/09 que crea el Registro de Actividades Nocturnas y que a su vez delega en las Municipalidades la Autoridad de comprobación de infracciones; y
CONSIDERANDO
Que dichas normas comprenden a todas las actividades nocturnas, no haciendo distinción alguna entre explotaciones comerciales y actividades con fines sociales desarrolladas por instituciones;
Que las Instituciones de Bien Público locales, con el objeto de obtener fondos para cumplir con sus fines sociales, suelen organizar bailes, cenas, fiestas o bien alquilan sus instalaciones para la realización de eventos familiares, tales como cumpleaños, aniversarios, casamientos, etc.;
Que de cumplirse estrictamente la normativa vigente, todas las Entidades de Bien Público deberían cesar en esas actividades hasta adecuar sus instalaciones a lo requerido por las normas citadas;
Que la habilitación Municipal debe contar con el Certificado expedido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y entre los requisitos de seguridad exigidos se encuentran medidas preventivas contra incendios, en especial pinturas ignífugas en mampostería, techos y revestimientos de los salones;
Que los costos que deben afrontar las Instituciones para adecuarse a la normativa son sumamente altos y al cesar en las actividades descriptas, dejan de contar con ellas, produciéndose un círculo vicioso impidiendo la realización de eventos;
Que la Autoridad de aplicación de las normas citadas es la Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, prorrogue por un (1) año la aplicación del Decreto 2.591/09 para las Instituciones de Bien Público.
Esta solicitud de prórroga no incluye los Artículos de las Leyes mencionadas, que se consideren acciones preventivas o protectoras hacia los menores de edad.
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo el diligenciamiento de la presente Resolución por ante las Autoridades Provinciales.-
ARTICULO 3º: Solicitar adhesión a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente a las Instituciones de Bien Público
del Distrito.-
ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.603.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.-