Expediente HCD. Nº 6.905-I-2021
VISTO
La suspensión de las prestaciones alimentarias de Desayuno/Merienda que se daban en instalaciones escolares debido a la interrupción de clases presenciales en el marco de la pandemia de COVID – 19, y la necesidad de asegurar la correcta nutrición de niños y adolescentes que concurren a las escuelas; y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección del Sistema Alimentario Escolar, coordinar la implementación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) con la Dirección de Políticas Socio Educativas de la Dirección General de Cultura y Educación y con los Municipios de la provincia de Buenos Aires en forma directa o a través de los Consejos Escolares de los mismos;
Que el SAE está destinado a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y escolarizados en escuelas públicas de la provincia, con el objetivo de garantizar una cobertura nutricional óptima para mejorar su aptitud en el aprendizaje;
Que el nivel de pobreza de nuestro país -que actualmente alcanza a casi seis niños y adolecentes de cada diez- exige que el Estado esté presente de una manera eficiente para asegurar igualdad de oportunidades a nuestros estudiantes;
Que el SAE debe arbitrar la estrategia general y las acciones necesarias para llevar adelante procesos normativos, acciones de monitoreo, evaluación y auditoría de los servicios alimentarios que se implementan en las escuelas;
Que debido a la suspensión de las clases presenciales en el 2020 se dictó la Resolución Firma Conjunta N° 573/20, suscripta por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación, a efectos de garantizar una prestación alimentaria adecuada del SAE a todos los niños y adolescentes, a través de la entrega de un bolsón de emergencia de productos alimenticios;
Que la entrega de los bolsones colaboran en la alimentación de las familias pero de ninguna manera es total garantía de que los niños y adolescentes concurran a las escuelas debidamente alimentados;
Que la vuelta a clases presenciales bajo la nueva normalidad ponen en evidencia varios inconvenientes, entre ellos la subalimentación que se manifiesta en algunos estudiantes, pero, por otro lado, significa la oportunidad de subsanar esta problemática a través de la asignación de una colación individual con alto contenido nutricional;
Que según el SAE la conformación del desayuno/merienda debería contar con la presencia diaria de una porción de leche o yogur para asegurar el aporte de calcio, la incorporación de frutas y una reducción del contenido de azúcares agregados, grasas saturadas y sodio;
Que la colación de desayuno/merienda puede entregarse para consumir de manera individual en las aulas, sin comprometer los protocolos sanitarios ni necesidad de afectar al personal de cocina;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Consejo Escolar de Coronel Pringles que interceda ante la Dirección del Servicio Alimentario Escolar de la Provincia de Buenos Aires, que se reincorporen las prestaciones alimentarias al programa SAE, mediante la asignación en las escuelas de un Desayuno/Merienda a los niños y adolescentes escolarizados en nuestro Distrito, como complemento a la entrega de los módulos de alimentos.
ARTÍCULO 2°: Requerir que las prestaciones del SAE a realizarse dentro del ámbito escolar tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Las colaciones de Desayuno/Merienda deben responder a las necesidades nutricionales de niños y adolescentes.
- Asegurar el cumplimiento de protocolos a fin de que la seguridad sanitaria dentro del ámbito escolar no sea afectada.
- No comprometer al personal auxiliar de cocina.
ARTÍCULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.417
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-