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RESOLUCION Nº 3.431

Expediente HCD. Nº 6.953-I-2021

VISTO

Que es notoria la falta de presencia policial en la zona rural del Partido Coronel Pringles y;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo informado desde el Comando de Prevención Rural (Patrulla Rural) se cuenta con logística y medios, pero no así con los recursos humanos necesarios para poder cubrir razonablemente la amplia zona rural del Partido de Coronel Pringles;

Que la situación planteada en los vistos además de dificultar la tarea de prevenir delitos rurales también ocasiona interferencias en lo programado por la Estación de Policía, que ante urgencias debe cubrir tareas que antes se ocupaba la Patrulla Rural;

Que ejemplifica lo mencionado en el párrafo anterior el accidente ocurrido en cercanías de Fra-Pal ante la falta de operativo vial durante un incendio de pastos en la banquina que dificultaba la normal visibilidad por el humo y el riesgo ocasionado por el posterior trabajo de Bomberos Voluntarios sobre la ruta 72, al no tener Patrulla Rural cercana la Policía tuvo una importante demora en llegar desde Coronel Pringles para hacer tareas de prevención vial;

Que en el año 2010 la falta de efectivos policiales provocó la aprobación por unanimidad de la Ordenanza N° 3.813 que declaraba la “Emergencia Policial en el Partido de Coronel Pringles”;

Que al momento de hacerse referencia al Comando de Prevención Rural en los considerandos de la mencionada ordenanza se mencionaba lo siguiente:

“Que con respecto a la Patrulla Rural los 7 agentes destinados a la Base se encuentran muy por de bajo de los entre 15 y 18 efectivos que cuentan sus pares de General Lamadrid, Laprida y Coronel Suárez. Además de contar con un solo agente en los Puestos de La Virginia, Fra-Pal y Lartigau”

Que la situación actual de la Patrulla Rural, a raíz de la reestructuración realizada en los últimos meses, no difiere de la situación que ocasionó la preocupación de este Departamento Deliberativo en el año 2010;

Que consideramos prudente no agregar datos respecto a cobertura de tercios o tareas que se ven dificultadas con el objeto de mantener la discreción y responsabilidad que la temática requiere;

Que desde hace casi una década el Comando de Prevención Rural (103) de Coronel Pringles depende orgánicamente de la Coordinación Zonal de Seguridad Rural X de Tres Arroyos, de la Superintendencia de Seguridad Rural de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Manifestar preocupación ante la falta de efectivos policiales en el Comando de Prevención Rural (103) de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el urgente envió de efectivos policiales al Comando de Prevención Rural (103) de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 3°: Enviar copia de la presente a:

  1. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Superintendente de Seguridad Rural de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Coordinador Zonal de Seguridad Rural X de Tres Arroyos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Representante en la sexta sección del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.431

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 1º DE JULIO DE 2021.-

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