Expediente HCD. Nº 7.040-I-21
VISTO
La peligrosidad para la integridad física que significa para los motociclistas, y para los vecinos en general, la no utilización de medidas de seguridad y la falta de los elementos reglamentarios en motovehículos (motos, ciclomotores, motonetas, motocarros); y la necesidad de dotar al ejecutivo municipal de las normativas y herramientas legales adecuadas para contribuir eficientemente a ordenar el tránsito y lograr una disminución de los siniestros que provocan y/o en que se ven involucrados los motovehículos; y
CONSIDERANDO
Que el sistema normativo nacional está regido por el Decreto Ley 6582/58 que en su artículo primero dispone la obligación de registrar el dominio de los automotores por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los efectos de que dicha trasmisión resulte legítima y oponible a terceros;
Que es a partir de dicha inscripción constitutiva de dominio cuando el vehículo recibe el patentamiento obligatorio para poder circular y ser objeto de una póliza de seguros que cubra el riesgo creado contra terceros, conforme lo disponen la Ley de Tránsito Nacional y leyes provinciales;
Que la utilización de casco en todo motovehículo es esencial para circular de manera segura, además de resultar exigible por la legislación citada;
Que resulta pertinente establecer las condiciones necesarias para garantizar la mayor utilización de este elemento de seguridad y concientizar a la sociedad de la importancia del uso del mismo;
Que para la puesta en marcha de una política de mayor uso de casco por parte de los motociclistas, es imprescindible hacer partícipes a las comercializadoras de motovehículos tales como concesionarias, casas de electrodomésticos, supermercados y/o cualquier otro punto de venta donde se comercialice;
Que es necesario incorporarlos al sistema de contralor por parte del Municipio, y de esa forma contribuir a la seguridad vial y normalización de los motovehículos aptos para circular en la vía pública, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos;
Que los procedimientos de incautación y secuestro deben ser herramientas con las que debe contar el Municipio para ejercer el control de las mismas en la vía pública, siendo estos procedimientos realizados en conjunto con las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que el Estado Municipal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, deben dar respuesta a un reclamo constante por parte de vecinos en cuanto a intensificar las tareas de reordenamiento del tránsito con el fin de lograr una disminución de los siniestros donde se ven involucrados vehículos y motovehículos;
Que en el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su modificatoria Ley Nacional de Tránsito 26.363 y leyes complementarias, autoriza a los municipios a disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las leyes que rigen en la materia, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales, pudiendo dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito, estacionamiento urbano y al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente;
Que en los últimos tiempos se ha notado el incremento de los conductores imprudentes que conducen motovehículos de manera temeraria, poniendo en riesgo sus propias vidas como así también la seguridad de terceros;
Que muchos de estos motovehículos se encuentran modificados de su morfología original de fábrica de tal manera que presentan los caños de escapes adulterados, modificados y/o sin su silenciador correspondiente, provocando ruidos molestos que afectan a personas mayores, personas autistas, como así también perjudican el descanso y bienestar de los vecinos en general;
Que el Artículo 9° de la Ley Nacional 24.449 establece mecanismos para intensificar la educación vial y la comunicación y aplicación de medidas cuyo objeto sea la prevención de accidentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Serán pasibles de remoción y retención preventiva los motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, motocarros) cuando circulen por la vía pública sin patente reglamentaria y/o sin seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y/o fueren conducidos por personas que no utilicen casco de seguridad o no lo utilicen correctamente, o que utilicen casco inadecuado, defectuoso o no aprobado por la legislación vigente para la circulación vehicular. Lo propio ocurrirá si es el acompañante el que se encuentra en las condiciones precedentemente descriptas.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase en todo el Partido de Coronel Pringles la circulación en la vía pública de motovehículos que tengan incorporados caños de escapes libres que provoquen la contaminación auditiva y excedan los límites reglamentarios.
ARTÍCULO 3°: Serán pasibles de remoción y retención preventiva los motovehículos que estando estacionados en la vía pública carezcan de su chapa patente, placa de dominio identificatoria o, que estando colocada, se impida o dificulte su visualización.
ARTÍCULO 4°: Realizada la retención del motovehículo el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de regularizar su situación con la correspondiente documentación que garantice que pueda cumplir con los requisitos que se manifiestan seguidamente. A los efectos de retirar el vehículo será entregado a quien sea titular de la tarjeta verde, se encuentre habilitado para el manejo de ese vehículo mediante tarjeta azul y/o aquella persona que posea la cédula de poseedor la cual se obtiene realizando la denuncia de compra. A su vez deberá concurrir al depósito municipal con seguro vigente, licencia de conducir vigente y habilitante, y deberá retirar el vehículo en condiciones óptimas para su utilización en la vía pública.
ARTÍCULO 5°: En caso de requerir sustitución de partes reglamentarias cómo espejos, patentes, faros, escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá proveer las piezas requeridas, debidamente homologadas, y disponer su recambio y/o inclusión todo a su exclusivo cargo, condición indispensable para retirar el vehículo. Queda a criterio del Juez de Faltas la reducción de la multa cuando la retención preventiva sea por primera vez y el retiro del motovehículo sea acompañado de la reposición de las piezas faltantes.
ARTÍCULO 6°: Quedará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente.
ARTÍCULO 7°: El estacionamiento de motocicletas se hará en la zona más próxima posible antes de la intersección de calles, cuando no exista restricción al respecto y siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada, en reversa y en forma perpendicular al cordón. Queda prohibido el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas.
ARTÍCULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para delimitar, donde considere necesario, sectores de estacionamiento exclusivos para motovehículos, los cuales serán debidamente identificados en el cordón, mediante el pintado cebrado de color rojo y blanco. Queda prohibida la utilización de estructuras fijas colocadas sobre la calle para la demarcación de los estacionamientos.
ARTÍCULO 9°: Todo comercio dedicado a la venta, alquiler o préstamo de motovehículos, deberá asegurase al momento de entregar la disposición del mismo, de proveer y de entregar concomitantemente a la disposición del vehículo toda la documentación exigida por la ley para poder circular, incluida su inscripción registral, su patentamiento y la contratación del seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros, aun cuando la adquisición del vehículo se paute en cuotas sucesivas, o quede saldo impago a cargo del adquirente.
ARTÍCULO 10°: El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior a los comercios del rubro acarreará como sanción la imposición de multa y de 3 (tres) a 90 (noventa) días de clausura, en caso de reincidencias podrá decretarse la caducidad de la habilitación municipal, resultando los titulares, gerentes y/o encargados de los comercios que permitieron disponer del vehículo sin los requisitos allí exigidos, responsables solidariamente con los adquirentes o usuarios de los motovehículos mencionados, frente a lo normado en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil y Comercial y demás normas del Derecho Común.
ARTÍCULO 11°: Dispóngase a establecer acuerdos con las jurisdicciones nacional y/o provincial, o en el caso de conveniencia desde el ámbito municipal, para instrumentar un plan de compactación a partir de los 12 (doce) meses de no haber movimientos en los trámites de recupero de los motovehículos y que los titulares no hayan cumplimentado con los procedimientos establecidos para su retiro.
ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo deberá establecer y promocionar una campaña de concientización vial que contemple las siguientes actividades:
- Realización de talleres de concientización adaptados para los distintos niveles de enseñanza: preescolar, primario y secundario.
- Promocionar la inclusión de carreras terciarias con orientación hacia temas concernientes a la educación vial.
- Maximizar la capacitación del personal de la Guardia Urbana con el objeto de que sean agentes de información sobre las reglas de circulación de la vía pública, y de los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
- Aumentar la comunicación de temas referidos a la presente ordenanza a través de cartelería en la vía pública.
ARTÍCULO 13°: Deróguese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 4.520.
ARTÍCULO 14°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.765
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022.