Expediente HCD. Nº 7.039-I-21
REGULACIÓN DE CARROS GASTRONÓMICOS
VISTO
La necesidad de actualizar y ordenar el marco regulatorio vigente para el desarrollo de la actividad comercial de los carros gastronómicos; y
CONSIDERANDO
Que en los últimos años se han afianzado varios emprendimientos gastronómicos que se desarrollan mediante la utilización de carros móviles;
Que esta actividad además de generar beneficios económicos para sus propietarios, proporciona a los vecinos una mayor oferta gastronómica como alternativa a las tradicionales;
Que la actividad de los carros móviles es regulada por la ordenanza Nº 2.964 y sus modificatorias y la unificación de lo normado en un solo texto facilitaría su lectura;
Que los carros se instalan en diferentes puntos de la ciudad y en ocasiones no son removidos de su lugar terminado el horario de atención, lo que representa un obstáculo para el tránsito y riesgo para los vehículos que circulan;
Que es necesario delimitar las áreas para la instalación de estos carros, horarios de atención, como así también establecer normas de seguridad para quienes trabajan en la actividad y para sus clientes;
Que estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos gastronómicos que se desarrollan en inmuebles y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/ 58, artículo 27, Inciso 18;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Marco Regulatorio para que los carros gastronómicos puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; espacios verdes públicos y privados; y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como carro gastronómico, al vehículo motorizado, remolcado o tráiler donde se elaboran y/o comercializan alimentos y/o bebidas garantizando las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del Partido de Coronel Pringles y la Autoridad de Aplicación será la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión o el área que el Departamento Ejecutivo determine. La Dirección de Bromatología participará de manera conjunta con la Autoridad de Aplicación para la habilitación y control de los aspectos que le competen.
ARTÍCULO 4º: No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso. Lo precedentemente expuesto en este artículo, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: Autorícese, a los efectos de la presente Ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
- Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original;
- Productos de panadería, tipo de facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino;
- Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha y cortes cárnicos; papas fritas, pizzerías, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración propia, los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista;
- Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
- Helados, cremas heladas y productos lácteos refrigerados; pochoclos, cubanitos y copos de nieve.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino. Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo, podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º: Queda prohibido a los carros gastronómicos:
- Vender bebidas alcohólicas sin autorización municipal;
- Expender bebidas en botellas de vidrio;
- Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público;
- Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico;
- Exceder la cantidad de mesas y sillas autorizadas para atención del público;
- Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente;
- Usar u ocupar la superficie del espacio público que exceda lo permitido en la habilitación;
- Construir instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón, fuera del vehículo gastronómico;
- Instalación de heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior.
ARTÍCULO 7º: El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.
ARTÍCULO 8º: La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
ARTÍCULO 9º: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia. Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el trámite administrativo que deberán gestionar las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera permanente o eventual un carro gastronómico, a fin de lograr la Habilitación Municipal.
ARTÍCULO 11º: La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 12º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago de habilitación correspondiente por única vez, debiendo ser renovada anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho sobre la misma.
ARTÍCULO 13º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público.-
ARTÍCULO 14º: Son causales para la revocación de la habilitación:
- Incumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad de alimentos.
- Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
- Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.
- Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
- Atención del puesto por personal no autorizado.
- Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde opera el vehículo gastronómico.
ARTÍCULO 15º: Todos los carros gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
- Revestimiento interior de material lavable; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
- El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
- Heladeras y/o freezer en el caso de comercializar alimentos perecederos.
- Piletas y desagües correspondientes.
- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
- Energía eléctrica: en los casos donde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá ser debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno, la instalación eléctrica deberá ser efectuada y supervisada por profesional matriculado.
- Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
- Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
- Las aguas servidas, deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido al a red de desagües pluviales.
- Los carros gastronómicos no podrán exceder los 2 (dos) metros de ancho ni los 5 (cinco) metros de largo.
ARTÍCULO 16º: Todos los vehículos gastronómicos, deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
- Matafuego/s con carga vigente.
- Certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.
- Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).
- Recipiente para residuos en el interior del carro gastronómico, con tapa y bolsas descartables.
- Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.
ARTÍCULO 17º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 18º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 19º: El carro gastronómico podrá desarrollar sus actividades bajo las siguientes modalidades: Servicios Permanentes, sin remoción fuera del horario de atención al público; y Servicios Esporádicos, con remoción fuera del horario habilitado. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar la modalidad para cada carro gastronómico.
ARTÍCULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a autorizar extraordinariamente, a través del Área Municipal correspondiente, la relocalización de carros gastronómicos, en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).
ARTÍCULO 21º: La Autoridad de Aplicación fijará reglamentariamente la zonificación para el desarrollo de la actividad de los carros gastronómicos, cupos y horarios habilitados.
ARTÍCULO 22º: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTÍCULO 23º: Deróguense las ordenanzas Nº 2.964, Nº 3.004, Nº 4.082 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 24º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.785
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES ABRIL DE 2022.-