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Ordenanza Nº 4.126

Expediente HCD. Nº 5.325-B-14.-

VISTO

La Ordenanza Nº 3.813/10 por la cual se declara la Emergencia Policial en el Partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que a través de la citada norma se autoriza “al Departamento Ejecutivo a utilizar las partidas que demande la construcción de un Destacamento Caminero que cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección de la Policía de Seguridad Vial” (Art. 1º);

Que desde la aprobación de la Ordenanza Nº 3.813/10 (01/07/2010) las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo no han obtenido respuesta satisfactoria, según consta en la respuesta a Comunicación Nº 546/13;

Que si bien las motivaciones que originaron el texto normativo siguen plenamente vigentes, en la actualidad existen también otras necesidades prioritarias que pueden enmarcarse en la declaración de Emergencia Policial en el Partido de Coronel Pringles;

Que es de público conocimiento el deterioro y la escasez de patrulleros (vehículos y camionetas) que posee la Policía Comunal de nuestra ciudad;

Que en visita a las dependencias de la Policía Comunal, una de las necesidades más notorias es la baja disponibilidad de unidades para poder realizar un patrullaje efectivo tanto en el ejido urbano como en el sector rural;

Que la seguridad pública es uno de los servicios indelegables y elementales que el Estado Municipal debe brindar a la ciudadanía;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 3.813/10 por el siguiente texto:

“Declárese la Emergencia Policial en el Partido de Coronel Pringles, autorizando al Departamento Ejecutivo a utilizar las Partidas que demande la construcción de un Destacamento Caminero que cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección de la Policía de Seguridad Vial. Así también, autorícese al Departamento Ejecutivo a utilizar las Partidas que sean necesarias para la reparación y mantenimiento permanente de los vehículos pertenecientes a la Policía Comunal”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.126.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-

 

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