DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.447/18.-
Expediente HCD. Nº 5.254-P-14.-
Expediente HCD. Nº 5.267-P-14.-
VISTO
Los Expedientes Nº 5.254-P-14 y 5.267-P-14 referidos a inquietudes de una Particular que solicita que en los sorteos de las viviendas del Plan Federal, que se realizan actualmente, se contemple de manera prioritaria la adjudicación de las mismas a “grupos familiares con hijos menores”, pidiendo la reforma del Artículo 6 de la Ordenanza N° 3.317/02 donde dice “…que las adjudicaciones sean para el matrimonio o pareja y no en forma individual…”;
Que dicho Artículo está referido a evitar, ante una eventual separación (de hecho o de derecho) de la pareja, que uno solo de los integrantes se vea beneficiado con la adjudicación de la vivienda, y que no está expresando ninguna cuestión con respecto al orden de prioridades con respecto a la adjudicación;
Que fundamenta dicha petición en Pactos Internacionales, a los que se puede sumar la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás Legislación Nacional y Provincial;
Que si deseamos y propugnamos que el acceso a la vivienda no sea un mero derivado del azar solamente, sino que tenga una relación lógica con la base demográfica y de las diferentes problemáticas sociales de Coronel Pringles, debemos plantear la incorporación de otros criterios de selección o de prioridades;
Que, en ese sentido, contemplar la situación de áreas vulnerables de la población como niños, discapacitados y ancianos es parte de una política pública habitacional;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 3.317 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Tendrán prioridad en el acceso a la vivienda y por ende a los sorteos públicos que a tal efecto se realicen:
– aquellos hogares entre cuyos integrantes haya niños/as y/o adolescentes.
– aquellas familias que sufran situaciones de violencia familiar comprobada judicialmente con riesgo de la integridad (física o psíquica) de alguno de sus miembros.
– aquellas familias en las que al menos uno de los integrantes sea discapacitado. En este caso se les otorgará un cupo del cinco por ciento (5%) en las viviendas a entregar, conforme a lo normado en el Artículo 12 de la ley Nacional Nº 24.464 y el Artículo 1 de la ley Provincial Nº 11.663”.-
ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza Nº 3.317 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda exceptuado de lo establecido en el Artículo 7° cuando el plan habitacional esté destinado a abordar la problemática habitacional de una población destinataria específica”.-
ARTICULO 3°: Incorpórese como Artículo 9° de la Ordenanza Nº 3.317 al actual Artículo 7°.-
ARTICULO 4°: Incorpórese como Artículo 10° de la Ordenanza Nº 3.317 el actual artículo 8°.-
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.121.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-