Expediente HCD.Nº 5.177-B-13.-
VISTO
El Expediente 5.177-B-13 referido a un proyecto de ordenanza por medio del cual se declara al Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”; y
CONSIDERANDO
Que en el mismo se establece la prohibición de la utilización de esa técnica para la exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales;
Que se consideró necesario para la emisión del dictamen, permitir la exposición de quienes relativizan los riesgos de este tipo de técnicas o al menos presentan una campaña contrapuesta a los movimientos anti fracking;
Que el Departamento Deliberativo ha tenido una acción protagónica importante en todos los problemas medioambientales de la comuna;
Que yendo al proyecto de ordenanza presentado, se concuerda plenamente con los Considerandos referidos a la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) en especial el de Prevención y el Precautorio que son pilares para iniciativas legislativas como la aquí tratada;
Que en lo que respecta a otros ítems enunciados acerca de las consecuencias de la técnica de fracking, si bien existe en algunos casos información inexacta e insuficiente, también es cierto que la mirada de quienes minimizan los riesgos de esta actividad NO es completa ni profesionalmente taxativa;
Que subsisten dudas con bases racionales acerca de la posibilidad de la contaminación de los acuíferos, por un lado con los líquidos utilizados para el fracking y con las fugas de gas hacia los mismos, y por otra parte, de fracturarse el manto sedimentario con alto contenido de arsénico, incrementando esta presencia tóxica en el agua provocando un mayor impacto negativo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese el Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-
ARTÍCULO 2: Prohíbase la actividad de Exploración y Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el partido de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 3: Desarróllense programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad ——
hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-
ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.118.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-