VISTO
La Ordenanza Nº 4.079/13, referida a las Licencias por “Tratamientos de Fertilidad Asistida” y su alcance para los empleados de la Municipalidad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que podría entenderse que el verbo existente en el Artículo 1º de dicha Ordenanza en tanto refiere a la “creación” de la licencia por Tratamiento de Fertilidad Asistida, podría –si bien no fue ese su espíritu- interpretarse que la “creación” de una nueva licencia por tal motivo, configuraría una modificación de la ley provincial 11.757;
Que a efectos de salvaguardar esa posible interpretación que podría llegar a configurar una supuesta extralimitación de este Honorable Concejo Deliberante, y siempre con la firme intención de proteger los derechos y garantías de los trabajadores Municipales, puede corregirse la redacción del mencionado artículo de forma tal de evitar esa supuesta extralimitación y disipar cualquier duda al respecto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.079/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “En los casos en que los empleados Municipales deseen someterse a Tratamientos de Fertilidad Asistida, los mismos deberán considerarse insertos en los términos de la licencia genérica del Artículo 46 de la ley 11.757, con goce de haberes mientras perdure dicho tratamiento debidamente acreditado por los facultativos médicos que correspondan, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar su aplicación”.-
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.110.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.-