Expediente HCD. Nº 4.426-B-10.-
VISTO
Que los restos del primer Maestro de nuestro distrito, Miguel Gioffredo Flesia descansan en una bóveda ubicada en el cementerio municipal;
Que el estado de conservación de la bóveda ha sido tratado recientemente en este Cuerpo y mediante Resolución se ha solicitado al Departamento Ejecutivo que proceda a su reparación; y
CONSIDERANDO
Que es menester del Estado resguardar para las futuras generaciones el patrimonio histórico cultural de nuestro distrito;
Que la bóveda citada posee, a nuestro entender, el valor histórico necesario como para proceder a protegerlo mediante ordenanza;
Que por otro lado también es necesario preservar los restos de Miguel Gioffredo Flesia en el sitio donde sus descendientes decidieron ubicarlo;
Que la bóveda vencería su tributo el 14 de Enero de 2029 y es necesario evitar que en el futuro por negligencia o desconocimiento, esto último tal vez difícil si tenemos en cuenta que el Maestro Flesia cuenta con un Museo, con un Monumento, una barriada y una calle que lo recuerdan;
Que la Ordenanza 3.624 establece claramente en sus Artículos 14 y 15 las responsabilidades que el Estado municipal tendría respecto a la bóveda y los restos de Miguel Gioffredo Flesia, las que cumplirán con el objetivo d perpetuar la preservación, conservación e identificación del sitio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárense Patrimonio Cultural Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 3.624, la Bóveda Nº 3 – Sección D del cementerio municipal de esta ciudad cabecera; y los restos que allí descansan pertenecientes a MIGUEL GIOFFREDO FLESIA.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 3.836.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE –ESCUELA Nº 8 DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO-, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-