EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder a la SOCIEDAD DE FOMENTO “BARRIO VILLA JUAN P. PRINGLES”, el uso y ocupación de la casa-habitación ubicada en la Manzana Nº 292 – Sección “S”, según Catastro, para el funcionamiento de una Guardería Infantil, pudiendo reservarse espacio para el desarrollo de las actividades propias de la Comisión. A tal efecto celebrará un Contrato de Comodato con las formalidades de Ley, dejando sentado el derecho del Municipio a rescindirlo cuando lo considere necesario.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.199.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1988.-