VISTO y CONSIDERANDO
La importancia poblacional del área de la Sociedad de Fomento Barrio Villa Juan Pascual Pringles, con un alto índice de habitantes de escasos recursos económicos que hace necesario el trabajo de ambos miembros del grupo familiar;
Que es indispensable la creación de Guarderías y de Jardines Maternales,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la Guardería Municipal Infantil dependiente de la Sociedad de Fomento “Barrio Villa Juan Pascual Pringles”.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la entrega del Subsidio de AUSTRALES DIEZ MIL (A: 10.000) del Proyecto de Presupuesto para la construcción del edificio.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a peticionar ante el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, un Subsidio de apoyo a la Comisión de Fomento para la construcción de la Guardería y solicitar el Contrato respectivo de becas, ambos ante la Dirección de Familia de dicho Ministerio.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.200.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1988.-