EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio de los bienes inmuebles de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el Ejido de esta ciudad e identificados Catastralmente como:
MANZANA PARCELA
249 3-a
561 9
317 2-e
240 4-e
240 4-d
240 4-f
240 4-c
519 10-c
246 4-c
ARTICULO 2º: Los adquirentes deberán reunir previamente los siguientes requisitos: a) Que se encuentren ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicitan; b) Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres años de anticipación a la fecha de petición.
ARTICULO 3º: La tasación se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su costo prorrateado entre los beneficiarios.
ARTICULO 4º: Fijado el precio de venta, por el procedimiento establecido en el Artículo anterior y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 2º, se procederá a citar a los futuros adquirentes, a fin de que acepten la operación y las condiciones de venta.
ARTICULO 5º: -CONDICIONES DE VENTA
- Planes de pago a opción del comprador:
1-Al contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.
2-En tres cuotas iguales y consecutivas, sin interés.
3-Hasta en 60 cuotas según la capacidad de pago del adquirente.
Las parcelas cuya tasación supere el monto a que está facultada la Municipalidad para venta directa, quedarán excluidas de la presente Ordenanza.
4-Las cuotas se ajustarán con el porcentaje de aumento de sueldo del
Personal Municipal Jerárquico Escalafonado en Categoría 21.
5-En cualquier momento, el comprador podrá cancelar tantas cuotas
como quiera, al valor vigente a la fecha de pago.
Cuando se optare por el pago en cuotas, la primera deberá abonarse
al aceptarse la operación, no pudiendo exceder de un plazo de quince
días desde que se le notificó el precio de venta fijado.
Las restantes cuotas, serán mensuales y consecutivas.
La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido dará derecho al cobro de un interés punitorio equivalente al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para créditos de Viviendas, sobre las sumas adeudadas.
Por la falta de pago del 30% del precio de venta, el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio-venta de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3º, debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado, computándose lo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.
- La Escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano que corresponda de acuerdo a la modalidad de pago, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador.
1-Pagado el 50%, el comprador podrá escriturar con hipoteca a favor de esta Municipalidad, por el saldo impago.
2- En caso de cesión del Boleto o Venta del inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.
c) El comprador se obliga a presentar a esta Municipalidad dentro de los 30 días de abonada la última cuota, los planos correspondientes a la construcción existente.
ARTICULO 6º: El producido de la venta de los inmuebles comprendidos en la presente Ordenanza será depositado en la Cuenta Especial existente denominada “VENTA TERRENOS MUNICIPALES”.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.227
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 1988.-