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ORDENANZA Nº 2.249

VISTO

Que los Barrios de Viviendas por Sistema de “Autoconstrucción Asistida” se encuentran en su faz final de ejecución y casi todas ellas habitadas; y

CONSIDERANDO

Que estas viviendas han sido construídas en forma conjunta entre el I.V.B.A., la Municipalidad y los propios adjudicatarios;

Que en todos los casos los adjudicatarios son personas de escasos recursos económicos y han puesto el mayor de sus esfuerzos para la construcción de las mismas;

Que los terrenos donde fueron edificadas son de propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles;

Que se hace necesario regularizar tanto la adjudicación de las unidades habitacionales como así también la subdivisión de los terrenos, a efectos de que cada titular sea su legítimo ocupante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adjudíquense en forma definitiva las viviendas construídas por el Sistema de “Autoconstrucción Asistida”, a los adjudicatarios de las mismas en las localidades de Coronel Pringles e Indio Rico, otorgándose Título Precario a cada uno de los mismos.

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Coronel Pringles, a través del Departamento de Catastro, procederá a la subdivisión de las tierras a costa del Presupuesto Municipal.

ARTICULO 3º: Exímese a los adjudicatarios de viviendas por Sistema de “Autoconstrucción Asistida” de la ciudad de Coronel Pringles y de la localidad de Indio Rico del pago de las Tasas Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios hasta la escrituración.

ARTICULO 4º: El Título Precario será otorgado por diez (10) años a partir de la posesión del inmueble debiéndose, una vez vencido el plazo, escriturarse a nombre del Titular, sus herederos o beneficiarios que el mismo designe.

ARTICULO 5º: El adjudicatario no podrá transferir a ningún título la vivienda asignada, debiendo en todos los casos notificar a la Municipalidad cualquier cambio en su situación, excepto en casos justificados que deberá considerar el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6º: Periódicamente la Dirección de Acción Social procederá a inspeccionar las viviendas de referencia, produciendo un informe sobre el estado de las mismas y cualquier novedad respecto a sus ocupantes, el que se integrará a un legajo personal del adjudicatario a fin de archivar todas las actuaciones de la posesión hasta la adjudicación.

ARTICULO 7º: En caso de transferencia a cualquier título por parte del adjudicatario o sus herederos directos y/o beneficiarios, la vivienda adjudicada pasará inmediatamente a disposición de la Municipalidad de Coronel Pringles, perdiendo todos los derechos adquiridos que le correspondiese por el Título Precario con excepción de lo normado en el Artículo 5º.

ARTICULO 8º: La presente Ordenanza deberá constar íntegramente en el cuerpo del Título Precario.

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.249

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.-

 

 

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