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ORDENANZA Nº 2.251

VISTO Y CONSIDERANDO

Que a los adjudicatarios de terrenos municipales en usufructo precario no se les exige la presentación de plano de obra;

Que no se puede verificar el cumplimiento de la Ley Nº 8.912 sobre ordenamiento urbano y uso del sueldo, así como lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 1.792 y la Ordenanza de zonificación urbana;

Que la única manera de verificar el cumplimiento de esas normas legales es mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los correspondientes planos de obra;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Impleméntese, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la presentación de los planos del edificio a construir en terrenos municipales, otorgados en usufructo precario, previo a la iniciación de la obra.-

ARTICULO 2º: Los adjudicatarios que ya tengan su vivienda construída, tendrán un año de plazo a partir de la promulgación de la presente para presentar los planos y estarán eximidos del pago de los Derechos de Construcción en todos los casos.-

ARTICULO 3º: Vencido el plazo estipulado en el Artículo anterior, los edificios que no se encuadren dentro de la Ordenanza Nº 1.847, abonarán los derechos que correspondan, y en todos los casos se aplicarán las multas establecidas en la Ordenanza Nº 1674.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.251.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.

 

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