VISTO
Que existen bienes muebles en el Hospital Municipal que actualmente están en desuso;
Que los mismos están en condiciones de ser vendidos; y
CONSIDERANDO
Que sería importante transferirlos a la Cooperadora del Hospital Municipal para que ésta pueda disponerlos a fin de aumentar sus recursos financieros;
Que la acción desarrollada hasta el momento no da lugar a dudas sobre lo acertado del destino que ha de dar a tales recursos la Cooperadora del Hospital Municipal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a la Cooperadora del Hospital Dr. Manuel B. Cabrera los siguientes bienes de propiedad municipal:
- Una torre de molino para agua, de 15 metros, marca AERMOTO.-
- Un tanque Australiano en estado bueno.-
- Un equipo de radiografía compuesto por: una mesa de rayos, un comando, un pie de tórax, 10 chasis para radiografía y un chapón de 2 metros aproximadamente, marca SIE.-
Todos estos elementos están ubicados en instalaciones del Hospital Municipal, Dr. Manuel B. Cabrera.
ARTICULO 2º: El desmontaje de los mismos estará a cargo del personal municipal.
ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital Municipal podrá venderlos con la única condición de destinar el importe resultante a obras o equipamiento del Hospital Municipal.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.253
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.