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ORDENANZA Nº 2.253

VISTO

Que existen bienes muebles en el Hospital Municipal que actualmente están en desuso;

Que los mismos están en condiciones de ser vendidos; y

CONSIDERANDO

Que sería importante transferirlos a la Cooperadora del Hospital Municipal para que ésta pueda disponerlos a fin de aumentar sus recursos financieros;

Que la acción desarrollada hasta el momento no da lugar a dudas sobre lo acertado del destino que ha de dar a tales recursos la Cooperadora del Hospital Municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a la Cooperadora del Hospital Dr. Manuel B. Cabrera los siguientes bienes de propiedad municipal:

  • Una torre de molino para agua, de 15 metros, marca AERMOTO.-
  • Un tanque Australiano en estado bueno.-
  • Un equipo de radiografía compuesto por: una mesa de rayos, un comando, un pie de tórax, 10 chasis para radiografía y un chapón de 2 metros aproximadamente, marca SIE.-

Todos estos elementos están ubicados en instalaciones del Hospital Municipal, Dr. Manuel B. Cabrera.

ARTICULO 2º: El desmontaje de los mismos estará a cargo del personal municipal.

ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital Municipal podrá venderlos con la única condición de destinar el importe resultante a obras o equipamiento del Hospital Municipal.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.253

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.

 

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