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ORDENANZA Nº 2.267

VISTO

Que existen dificultades económicas que afectan enormemente al aprendizaje a los niños de zonas suburbanas; y

Que esta situación imposibilita el acceso a la lectura, el desarrollo de la capacidad creadora del niño; y

CONSIDERANDO

Que es necesario apoyarlo pedagógicamente en todas las Areas del proceso educativo, estimular su interés por la lectura, orientarlo en el manejo de la biblioteca conveniente;

Que deben existir bibliotecas populares en distintos barrios periféricos a cargo de docentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear bibliotecas populares en distintos barrios periféricos donde funcionan centros de Acción Social.

ARTICULO 2º: Los mismos estarán a cargo de docentes que cumplirán las siguientes funciones:

  • Apoyar pedagógicamente al niño en todas las áreas del aprendizaje.
  • Estimular interés por la lectura.
  • Brindar la posibilidad de desarrollar su capacidad creadora.
  • Orientarlo en el manejo de la biblioteca.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.267

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1.988.-

 

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