VISTO
Que existen dificultades económicas que afectan enormemente al aprendizaje a los niños de zonas suburbanas; y
Que esta situación imposibilita el acceso a la lectura, el desarrollo de la capacidad creadora del niño; y
CONSIDERANDO
Que es necesario apoyarlo pedagógicamente en todas las Areas del proceso educativo, estimular su interés por la lectura, orientarlo en el manejo de la biblioteca conveniente;
Que deben existir bibliotecas populares en distintos barrios periféricos a cargo de docentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear bibliotecas populares en distintos barrios periféricos donde funcionan centros de Acción Social.
ARTICULO 2º: Los mismos estarán a cargo de docentes que cumplirán las siguientes funciones:
- Apoyar pedagógicamente al niño en todas las áreas del aprendizaje.
- Estimular interés por la lectura.
- Brindar la posibilidad de desarrollar su capacidad creadora.
- Orientarlo en el manejo de la biblioteca.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.267
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1.988.-