POR ORDENANZA 2.362/89 SE MODIFICO EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dónase a la COMISION DE DOMENTO BARRIO “SAN MARTIN”, el inmueble cedido en uso precario por la Ordenanza Nº 1.915/85, identificado según Catastro como Circunscripción XIII – Manzana 466 – Sección “E” – Parcela 1- Partida 3347 del ejido de esta ciudad de Coronel Pringles en virtud de que ha quedado constatado el cumplimiento del Artículo 3º de la citada Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Los gastos de escrituración serán soportados por la Entidad beneficiaria de la donación.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.342.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1989.-







