DEROGADA POR ORDENANZA Nº 2.372/89.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los terrenos de propiedad municipal que se detallan en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con destino a la construcción de un conjunto habitacional de 100 viviendas a realizar por el mencionado Instituto.-
ARTICULO 2º: Los terrenos cuya transferencia se autoriza, se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad en el
Folio 299 v, año 1901, Serie A, siendo su Nomenclatura Catastral la siguiente: Circunscripción XIII – Sección “B” – Manzanas 107, 131 y 155; y Manzana 180 – Parcelas 1-2ª y 3ª.-
ARTICULO 3º: Estímase un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco dٌías a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el inicio real de las obras, caso contrario, deberá retrotraerse dicho dominio.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.347.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1989.-.







