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ORDENANZA Nº 2.361

VISTO

El Expediente HCD. Nº 871-T-89; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo las Empresas Concesionarias del Transporte Público Colectivo de Pasajeros solicitaron incremento tarifario;

Que la referida petición recibió Tratamiento sobre  Tablas en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de Junio de 1989 y posterior aprobación por unánime;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Apruébanse  las siguientes tarifas para las  Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente, conforme lo establece el siguiente cuadro:

PRIMERA SECCION  A: 10,00.-

 SEGUNDA SECCION   A: 14,00.-

ESCOLARES PRIMARIOS A: 3,00.-

ESCOLARES SECUNDARIOS: A: 5,00.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.361.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1989.-.

 

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