POR ORDENANZA Nº 2.685/92, SE INCORPORA EL ART.4º.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Denomínase a la presente Ordenanza Ordenamiento de Salas Periféricas para la Atención Primaria de Salud.-
ARTICULO 2º: Función: La función primordial de las Salas Periféricas de Atención Primaria de la Salud consiste en la protección de Salud en los Barrios a través de:
- Difusión y promoción.
- Prevención.-
- Rehabilitación de la salud.
- ARTICULO 3º: Determinación de responsabilidades del Municipio y de las Comisiones de Fomento donde funcionan la Salas:
- Sobre Inmuebles: Cada Comisión de Fomento es responsable del inmueble y se ocupará de mantenerlo en las condiciones adecuadas.-
- Sobre Instrumental: El Instrumental básico con el que se equipa cada Sala con el aporte del Municipio a través de la Secretaría de Salud Pública, es responsabilidad de las Comisiones de Fomento.
- Sobre Mobiliario: Es de responsabilidad absoluta de las Comisiones de Fomento.
- Sobre materiales y medicamentos: La responsabilidad de la cobertura de los insumos básicos estará a cargo de la Municipalidad.
- Sobre implementación Personal Profesional Técnico para Médicos y de Enfermería: Las Salas Periféricas serán atendidas por este personal siempre que pertenezcan al plantel permanente del Municipio, siendo obligatoria la prestación de un 20% del servicio que es remunerado, estableciéndose que el 80% restante será prestado en el Hospital Municipal. En aquellos casos que un Profesional que no pertenece al plantel permanente quisiera prestar servicios en cualquiera de los efectores sanitarios que dependen de la Secretaría de Salud, deberá solicitar por nota la autorización al responsable del área de que se trate, agregar su curriculum y con el aval de éste presentarla a la Secretaría de Salud Pública y en caso de aprobación, revestirá como personal ad-honorem.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.364.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1989.-







