EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídanse en todos sus términos los Decretos Nº 175 de fecha 11 de Julio y Nº 178 de fecha 17 de Julio, dictados por la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante ad-referendum y mediante los cuales se fijaran las tarifas para el Transporte Público Colectivo de Pasajeros y Sociedad Conductores de Taxis hasta el día 16 de Julio inclusive y para el Transporte Público Colectivo de Pasajeros hasta el día 1º de Agosto, respectivamente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.376.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1989.-.







