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ORDENANZA Nº 2.379

VISTO y CONSIDERANDO

Que la política social de este Gobierno Municipal apunta no sólo a solucionar los problemas de la población de menores recursos a través del otorgamiento de apoyo para cubrir necesidades básicas, sino y como una manera de lograr la dignificación que merecen, posibilitarles los medios para que ellos puedan darle solución por sí mismos;

Que en un momento de crisis como el que estamos viviendo, para llegar a ese fin, se hace imperioso que sea la mujer también la que lleve un salario al hogar, hecho que muchas veces no puede producirse porque la atención de los hijos pequeños hace imposible su alejamiento del seno familiar;

Que la creación de Jardines Maternales tiene como fin, entonces contribuir al logro de la autosuficiencia económica de esos hogares evitándoles la traumática situación de tener que acudir permanentemente al asistencialismo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de (4) Jardines Maternales Municipales que funcionarán en los Barrios que determine la Secretaría de Bienestar Social en base a las necesidades que sean detectadas.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con el Ministerio de Acción Social para el otorgamiento de becas destinadas a los niños que concurran a los Jardines Maternales-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.379.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1989.

 

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