VISTO y CONSIDERANDO
Que siempre ha sido de interés para la comunidad toda y para el área de Salud específicamente, la formación y actualización del Cuerpo de Paramédicos;
Que debido a las condiciones socio-económicas imperantes dentro del Partido de Coronel Pringles, existe la real necesidad de una salida laboral intermedia;
Que la Escuela de Enfermería seguirá funcionando como tal pero englobada dentro de una Escuela de Sanidad que permita la formación integral del personal paramédico y técnico en lo relacionado al área de Salud Pública posibilitando el otorgamiento de títulos municipales, provinciales y nacionales (de acuerdo a los convenios que realicen) y que habiliten el desempeño en cualquier sitio de la República Argentina;
Que a su vez permitiría erradicar en forma paulatina el desenvolvimiento empírico que ha signado nuestra realidad hasta la actualidad y que no condice con los conceptos modernos en lo que a salud se refiere;
Que esto posibilitará a su vez una unidad de criterios y de currícula, que dará lugar a un profundo anhelo de la Secretaría de Salud Pública Municipal cual es la creación de una Carrera Profesional Sanitaria que englobe a los Profesionales Universitarios y no Universitarios y tenga validez a nivel Provincial y nacional;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en esta Ciudad de Coronel Pringles, la ESCUELA MUNICIPAL DE SANIDAD de la que depende la Escuela Municipal de Enfermería creada bajo la Ordenanza Nº 2.209.-
ARTICULO 2º: La Escuela Municipal de Sanidad tendrá por misión capacitar y otorgar títulos (según los Convenios que se realicen).
ARTICULO 3º: Serán objetivos de esta Escuela: la formación, perfeccionamiento y actualización constante y continua del Cuerpo de Paramédicos pertenecientes a los establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza estableciendo condiciones de funcionamiento, régimen de inasistencias, régimen disciplinario, período de clases, así como condiciones de ingreso y todo aquello que se considere necesario tanto de la dirección del Cuerpo de Profesores como del Alumnado.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.383.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1989.







