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ORDENANZA Nº 2.389

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórase como Zona de Diseño Especial, para la construcción de un barrio P.V.P. de 50 viviendas, dentro del ejido urbano de Coronel Pringles, la delimitada por los ejes de las siguientes calles: Constancio Vigil, Cnel. Martín Rodríguez, Cnel. Benito Machado y Flesia, comprendiendo a la manzana identificada catastralmente con el Nº 511 de la Sección “F”, que incluye los cuatro solares originales (Norte, Este, Oeste y Sur); dicha manzana por razones de mayor aprovechamiento en la ubicación de las viviendas, ha sido subdividida por una calle transversal a ceder, orientada en el rumbo N.E., generándose dos submanzanas.

Se incluye además dentro de la misma zona, la delimitada por los ejes de las siguientes calles: Cnel. Federico Rauch, Constancio Vigil, Cnel. Martín Rodríguez y Flesia, comprendiendo a la manzana identificada catastralmente con el Nº 510 de la Sección “F”, que incluye los cuatro solares originales (Norte, Sur, Este y Oeste), dicha manzana por razones de mayor aprovechamiento en la ubicación de las viviendas, ha sido subdividida por una calle transversal a ceder, orientada con rumbo N.E., generándose dos submanzanas.

ARTICULO 2º: La densidad poblacional neta máxima, factor de ocupación total máximo y dimensiones mínimas de las parcelas en las zonas determinadas en el artículo anterior, serán las que se indican en la siguiente tabla:

AREA DENS.MAX. FOT.MAX. FOS.MAX. DIMENSIONES

PARCELAS

Ancho Mínimo Sup.Mínima

ZONA 300 Hab. 1.2 0,6 10 m. 200 m2

DE /ha.-

DISEÑO

ESPECIAL

ARTICULO 3º: La Dirección de Catastro y Obras Privadas deberá introducir las modificaciones necesarias en el Plano de determinación de áreas (Ordenanzas Nº 1678 y 1679), para adecuarlo a las disposiciones de la presente.

ARTICULO 4º: La Municipalidad ha realizado la infraestructura que servirá al Barrio, consistente en aguas corrientes, energía eléctrica, alumbrado público y gas natural, excluyendo los desagües cloacales que van a pozo absorbente.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.389

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1989.-

 

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