EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórase como ZONA DE DISEÑO ESPECIAL, dentro del ejido urbano de Coronel Pringles, para la construcción de un barrio P.V.P. de 50 viviendas, la delimitada por los ejes de las siguientes calles: Juan XXIII, Constancio Vigil, Avenida Libertad y Cnel. Julio Campos, comprendiendo la Manzana identificada catastralmente con el Nº 549, de la Sección “F”, que incluye los cuatro solares originales (Norte, Sur, Este y Oeste), dicha manzana por razones de mayor aprovechamiento en la ubicación de las viviendas, ha sido subdividida por una calle transversal a ceder, orientada en el rumbo N.E., generándose dos submanzanas.
Se incluye además dentro de la misma zona, la comprendida por los solares Oeste y Sud con frente a los ejes de las calles Flesia, Italia y Juan XXIII, comprendiendo la manzana identificada catastralmente con el Nº 500, de la Sección “F”.
ARTICULO 2º: La densidad poblacional neta máxima, factor de ocupación total máximo y dimensiones mínimas de las parcelas en las zonas determinadas en el artículo anterior, serán las que se modifican en la siguiente tabla:
AREA DEN.MAX. FOT.MAX FOS MAX DIMENSIONES
PARCELAS
ANCHO MIN. SUP. MIN.
ZONA 300 1.2 0.6 10m. 200m2
DISEÑO
ESPECIAL
ARTICULO 3º: La Dirección de Catastro y Obras Privadas, deberá introducir las modificaciones necesarias en el plano de determinación de áreas (Ordenanzas Nº 1678 y Nº 1679), para adecuarla a las disposiciones de la presente.
ARTICULO 4º: La Municipalidad ha realizado la infraestructura que servirá al Barrio, consistente en agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público y gas natural, excluyendo los desagües cloacales que van a pozo absorbente.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.390
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1989.-