EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórase como “ZONA DE DISEÑO ESPECIAL” dentro del ejido urbano de Coronel Pringles para la construcción del Barrio Autoconstrucción Asistida, la delimitada por los ejes de las siguientes calles: Tte. Juan B. López, San Martín, Cnel. Enrique Spika y Stegmann, comprendiendo a la manzana identificada catastralmente con el Nº 337 de la Sección “D”, que incluye los cuatro solares originales (Norte, Sud, Este y Oeste), dicha manzana por razones de mayor aprovechamiento en la ubicación de las viviendas ha sido subdividida por una calle transversal a ceder orientada en el rumbo N.E., generándose dos submanzanas.
Se incluye dentro de la misma zona delimitada por los ejes de las siguientes calles: Servando García, San Martín, Tte. Juan B. López y Stegmann comprendiendo a la Manzana identificada catastralmente con el Nº 336 de la Sección “D”, que incluye los cuatro solares originales (Norte, Sud, Este y Oeste), dicha manzana por razones de mayor aprovechamiento en la ubicación de viviendas, ha sido subdividida por una calle transversal a ceder, orientada en el rumbo N.E., generándose dos submanzanas.
ARTICULO 2º: La densidad poblacional neta máxima, factor de ocupación del suelo máximo, factor de ocupación total máximo y dimensiones mínimas de las parcelas en las zonas determinadas en el Artículo anterior, serán las que se indican en la siguiente tabla:
AREA DEN.MAX. FOT.MAX. FOS.MAX. DIMENSIONES PARCELAS
ZONA
DE 300 1.2 0.6 10m. 200m2
DISEÑO
ESPECIAL
ARTICULO 3º: La Dirección de Catastro y Obras Privadas deberá introducir las modificaciones necesarias en el Plano de determinación de áreas (Ordenanza 1678 y 1679) para adecuarlas a las disposiciones de la presente.
ARTICULO 4º: La Municipalidad ha realizado la infraestructura que servirá al barrio, consistente en aguas corrientes, energía eléctrica, alumbrado público, y gas natural, excluyendo los desagües cloacales que van a pozo absorbentes.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.391
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1989.-







