EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Municipalidad de Coronel Pringles a suscribir el Convenio que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza mediante el cual la Administración General de Obras Sanitarias a través del Departamento Servicios Especiales – Delegación Zona I Bahía Blanca se hará cargo del control Físico – Químico y Bacteriológico del Servicio de Agua Corriente con el que se sirve a la población, de los efluentes de la Planta Depuradora y las diversas etapas de su tratamiento.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.410.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1989.-







