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ORDENANZA Nº 2.411

VISTA

La actual situación de evolución tecnológica y socio cultural que hace necesario el perfeccionamiento de las facultades intelectuales y potencias sociales del ser humano hacia donde debe tender la educación;

Que hay una relación directa entre la educación del pueblo y el crecimiento del país;

Que la ignorancia es una enfermedad causada por deficiencias y ésta van de la mano con la baja producción; y

CONSIDERANDO

Que la actividad educadora debe tender a formar a los educandos en una filosofía de solidaridad popular como expresión de la dimensión comunitaria de la personalidad humana;

Que concebimos a la educación como un proceso permanente que tiene como objetivo la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, rescatando la noción de trabajo como bien y el valor cultural, a la vez que como fuente de dignificación y realización del hombre,

Que en estos objetivos se encuadra la intención de brindar la posibilidad de acceder a la Educación Básica y a la Capacitación Profesional al sector de la población representada por los trabajadores municipales que por distintas causas no han completado sus estudios primarios y/o niveles de mayor perfeccionamiento, dándoles la oportunidad de lograr con la educación y capacitación una herramienta que le garantice el mejoramiento de su condición de vida y el bien de la comunidad;

Que lograr este objetivo depende de la respuesta que den las instituciones y organismos que nuclean a los distintos sectores;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional para:

-Brindar Educación Básica a todos los empleados municipales que no hayan concluido su escolaridad primaria, otorgando el certificado oficial correspondiente.

-Brindar cursos de Capacitación Profesional al personal municipal actuando en forma conjunta con el Centro de Formación Profesional Nº 5 de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el lugar físico dentro de las instalaciones municipales determinando el horario más apropiado a sus necesidades para el normal funcionamiento de los cursos de Educación Básica.-

ARTICULO 3º: La Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional se hará cargo de los recursos humanos docentes y otorgará certificados oficiales.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo acordará con el Centro de Educación Profesional Nº 5 los cursos de capacitación a desarrollar, en función de las necesidades que determine según el área de trabajo.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará sobre los beneficios y/o incentivos que se le otorgarán a los asistentes que se capaciten, tanto en Educación Básica como en Formación Profesional.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.411.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1989.-

 

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