VISTO
La solicitud de apoyo económico efectuada por la Comisión del Hogar del Niño para hacer frente a los gastos por consumo de electricidad; y
CONSIDERANDO
Que dicha Institución solventa sus gastos con los aportes comunitarios y subsidio del Estado;
Que los altos costos de los servicios la coloca en una difícil situación;
Que dada la loable misión que cumple la Institución, el Departamento Ejecutivo estima conveniente hacerse cargo del 50% de la facturación de energía eléctrica, dado que el 50% restante estará a cargo del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar el 50% de la energía eléctrica que consuma el Hogar del Niño de esta ciudad, a partir del mes de Septiembre.-
ARTÍCULO 2º: La Contaduría Municipal, imputará el gasto a Finalidad I-
Administración General 1.1.2.14.3. Gastos Generales Varios del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.412.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1989.-







