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ORDENANZA Nº 2.425

VISTO y CONSIDERANDO

Que es de conocimiento público que en medios de televisión por Cable en nuestro Partido se han puesto en pantalla películas pornográficas;

Que entendemos que las mismas atentan contra la moral y las buenas costumbres que caracterizan a nuestra cultura;

Que los niños no pueden ser víctimas de una malformación psíquica sobre un tema tan importante como es el sexo. Tan importante que a nivel educativo no se ha logrado el consenso necesario para instrumentar la materia de Educación Sexual, por su trascendencia;

Que como representantes del pueblo y en salvaguarda de la salud de nuestros hijos, no podemos permitir que por conveniencia económica o comercial se olviden otros valores que sin duda son más importantes;

Que si bien existe un horario de protección al menor, nadie puede garantir que por diversas situaciones los niños puedan ver dichas imágenes sin tener por razones cronológicas la capacidad suficiente para evaluar las mismas como tales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Queda prohibido a los Canales de Televisión por Cable emitir en los canales de emisión propia y a los lugares públicos que utilicen televisores o videos, de este Partido de Coronel Pringles, películas o cortometrajes calificados por el Instituto Nacional de Cinematografía como “Solo apta para mayores de dieciséis años, de exhibición condicionada (Artículo 3º., Inciso d –Reglamento Ley 23.052).-

ARTÍCULO 2º: El incumplimiento de esta Ordenanza hará pasible al infractor de multas equivalentes al valor de 200 abonos que cobran los medios televisivos.-

ARTICULO 3º: En caso de reincidencia se podrá aplicar multa de valor equivalente a 400 abonos y suspensión de emisión que podría alcanzar tiempo indeterminado.

ARTICULO 4º. Los importes que perciba el Municipio en concepto de Multas serán destinados a la Casa de los Chicos de Pringles y Hogar del Niño.

ARTICULO 5º: Las multas antes mencionadas no eximen al infractor de la sanción que pudiera aplicar el Instituto Cinematográfico y otro organismo Nacional o Provincial.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.425.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.-

 

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