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ORDENANZA Nº 2.434

VISTO

Que la problemática concerniente a la mujer, en especial a la mujer que trabaja, guarda relación con las competencias asignadas a diversas áreas ministeriales, tanto en el campo de la Acción Social, como Salud, Educación o Trabajo; y

CONSIDERANDO

Que acorde a la realidad política social la mujer se ha jerarquizado obteniendo participación laboral y ha logrado su reconocimiento a través de la legislación vigente;

Que en esta instancia corresponde crear un Consejo en la Sede del Municipio, que pueda coordinar las distintas políticas sectoriales vinculadas a la problemática femenina que se desarrollan en las distintas áreas del Gobierno;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER, que estará constituído por una Comisión Ejecutivo de nueve (9) miembros y un Consejo Consultor de carácter permanente, y tendrá la siguiente misión:

  1. Proponer políticas globales que atiendan al conjunto de los problemas de la Mujer, incluyendo las reformas normativas y la formación de programas administrativos.
  2. Promover formas de participación igualitaria de las mujeres en la sociedad.
  3. Promover el cumplimiento en la Convencióٴn contra toda forma de discriminación de la Mujer de las Naciones Unidas, ratificada por Ley Nacional y proponer los anteproyectos de adecuación de la legislación provincial y municipales a las previsiones de dicha Convención.-

ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento de la misión asignada en el Artículo anterior, el Consejo Municipal de la Mujer, tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer la formulación de políticas sectoriales a las diversas áreas y niveles de gobierno, relacionadas con los problemas de la mujer y la coparticipación en la preparación, ejecución y control de los programas que realicen en las distintas áreas, para cumplir las políticas sectoriales establecidas.
  2. Elaborar diagnósticos de la situación, intereses y demandas de las mujeres a través de las técnicas de investigación elaboradas con participación femenina.
  3. Mantener en nivel de consulta permanente con los sectores involucrados (trabajadores, mujeres del ámbito rural, docentes, etc..) a través de grupos y organismos de la comunidad.
  4. Elaborar Convenios con organismos políticos y privados, nacionales e internacionales referentes a los temas de la mujer.

ARTICULO 3º: El Consejo Municipal de la mujer elegirá una Secretaria Ejecutiva y se dictará su propio Reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 4º: El Consejo Municipal de la Mujer propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los 5 días, su estructura Orgánico-Funcional, Misiones y Funciones y Plantel Básico respectivo.-

ARTICULO 5º: El Consejo Municipal de la Mujer será asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes del Concejo Deliberante, las organizaciones de la mujer, Asociaciones culturales, Profesionales o intelectuales vinculadas al tema, que participará en la formulación de las políticas a su cargo. A tal efecto, deberán cursarse las invitaciones correspondientes dentro de los 10 días de la promulgación de la Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Coronel Pringles estará representado en el Consejo Ejecutivo por una persona designada por el mismo.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.434.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1989.

 

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