EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ratifícanse los Artículos 1º., 2º y 3º de la Ordenanza Nº 2.367 de fecha 3 de Agosto de 1989.-
ARTICULO 2º: Modifícase el texto del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.367 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º: “La modificación de la Ordenanza Nº 2.191/88 “Estatuto del Personal Municipal” estará a cargo de una Comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, Sindicato de Trabajadores Municipales y Ediles de los distintos Bloques políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante, la que se expedirá en el término de cuarenta (40) días corridos, a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.436.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE 1990.-







